Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:678 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

75 inciso 12 de la Carta Fundamental dispone que si bien las leyes que se denominan de "derecho común" serán dictadas por el Congreso de la Nación, su aplicación corresponde "a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones".

10) Que las citadas cláusulas de los artículos 75 inciso 12 y 116 de la Ley Suprema se gestaron en 1860 en defensa del ideal federal. En efecto, después del fundacional Pacto del 11 de noviembre de 1859 de San José de Flores, y a partir de las reformas propuestas por la Provincia de Buenos Aires, la Convención Constituyente ad hoc incorporó a ambos artículos de la Ley Suprema los textos transcriptos más arriba.

Estas reformas a la Constitución de la Confederación Argentina de 1833 cristalizaron la decisión de preservar la jurisdicción provincial en la materia denominada de "derecho común". Así, en el informe de la Comisión Examinadora de la Constitución Federal presentado —y luego aprobado por la Convención del Estado de Buenos Aires en 1860— le reconoció el buen espíritu de la facultad del Congreso Nacional de dictar los códigos de fondo "por cuanto ella tiende a la uniformidad de la legislación". Sin embargo, se alertó que de la norma original que establecía que los tribunales federales conocerían sobre los puntos regidos por la Carta Fundamental y las leyes de la Nación —artículo 97, actual artículo 116— podría deducirse que "los tribunales de Provincia no tienen jurisdicción civil, ni criminal, una vez dictados tales Códigos por el Congreso". En el informe se continuó ese razonamiento señalando que "por más atentatorio que esto sea a la soberanía provincial y al buen régimen de la administración interior en el orden federativo, tal es la interpretación lógica del artículo. Por esto, la comisión ha creído deber adicionar al inciso 11 del artículo 64 (actual inciso 12 del artículo 75), explicando que los Códigos que el Congreso dictare no alteraron las jurisdicciones dadas, y la aplicación de las leyes que se contuviesen en los Códigos nacionales, corresponderá a los tribunales provinciales o federales, según las cosas o las personas cayesen bajo sus respectivas jurisdicciones" (Informe de la Comisión Examinadora de la Constitución Federal, "Reforma Constitucional de 1860. Textos y documentos fundamentales", Universidad Nacional de La Plata, 1961, apartado IV, pág. 128, publicado en 1961).

En conclusión, estos acuerdos de modificación a la Ley Suprema relativos a la preservación de la jurisdicción ordinaria para aquellas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-678

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 692 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos