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Fallos: 342:675 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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7) Que resulta imprescindible destacar que en el año 2002, ante el incremento súbito del secuestro extorsivo en sus diversas modalidades (secuestro express u organizado), el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la creación de la "Comisión Asesora para la Prevención del Secuestro de Personas" para que diseñara un conjunto de propuestas destinadas a superar esta problemática mediante un abordaje integral cf. decretos 1651/2002 y 1659/2002).

Sobre la base de las conclusiones de la referida comisión, en el año 2003, el Congreso Nacional sancionó tres leyes por medio de las cuales se buscó asegurar una política criminal coherente para la investigación y sanción de dicho ilícito: a) la ley 25.764 que creó el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, destinado a preservar la seguridad de imputados y testigos que hubieran colaborado en una investigación judicial de competencia federal relativa, entre otros, al delito previsto en el artículo 170 del Código Penal; b) la ley 25.742 que introdujo una serie de modificaciones al Código Penal vinculadas, entre otros, a este delito; y e) por último, la ley 25.760 que buscó "agilizar la capacidad de respuesta de los órganos de persecución penal, frente a la situación de emergencia que impone este fenómeno delictivo" y, con tal objetivo, reformó el Código Procesal Penal de la Nación estableciendo la dirección de la investigación a cargo del Ministerio Público Fiscal de la Nación, al que se le confirieron ciertas facultades investigativas, y permitiendo la actuación en ajena jurisdicción territorial, entre otras medidas.

En particular, deben ser ponderados ciertos extremos que surgen del trámite legislativo que precedió a la sanción de la ley 25.760.

En efecto, en el mensaje del Poder Ejecutivo Nacional, que acompañó al proyecto de ley, se hizo explícita referencia a las consideraciones de la "Comisión Asesora para la Prevención del Secuestro de Personas" que tuvo en cuenta la invariable jurisprudencia de esta Corte sobre el criterio de priorización federal precedentemente reseñado y se concluyó que siendo "este el estado en que se encuentra la cuestión analizada, no se advierten razones objetivas que alcancen a persuadir sobre la conveniencia de alterar las reglas ya existentes. Por el contrario, militan en favor de esta tesitura cuestiones operativas no menores, tales como la necesidad de atender el carácter interjurisdiccional que frecuentemente contienen estos de

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-675

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