litos y ejecutar planificadamente una política criminal en todo el territorio de la República" (énfasis agregado).
Por su parte, en iguales términos se formuló el dictamen de la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios del Senado de la Nación que fuera discutido y luego aprobado en el recinto de esa cámara alta. Este proyecto fue posteriormente sancionado en la Cámara de Diputados de la Nación (cf. Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 9" reunión, 28 de mayo de 2003, pág. 1466 y ss.; Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, 11° reunión, 16 de julio de 2003, pág. 1243 y ss.).
Por último, cabe señalar que la atribución del fuero de excepción para el juzgamiento del delito de secuestro extorsivo fue mantenida por las leyes 25.886, 26.679 y 27.401 que sustituyeron la redacción del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación pero no modificaron la cuestión aquí analizada.
Es del caso destacar que, en concordancia con el contexto normativo, esta Corte Suprema continuó aplicando el ya mencionado criterio de priorización federal.
En esa línea el Tribunal fue elaborando, a lo largo de su casuística, una serie de pautas relevantes para determinar las circunstancias que justifican mantener el conocimiento del fuero federal a lo largo de la pesquisa, tales como la existencia de una organización delictiva destinada a cometer en forma sistemática secuestros extorsivos, o la multiplicidad de ilícitos cometidos en distintas jurisdicciones, o bien la participación de miembros de las fuerzas de seguridad, entre otras; y ante cuya ausencia corresponderá declarar la incompetencia del fuero de excepción salvo que ello vaya en desmedro de una más expedita y eficaz administración de justicia (conf. "Ramaro", Fallos: 328:3963 ; Competencia CSJ 638/2008 (44-C)/CS1 "Quiroz, Alejandro Carlos s/ inf. art. 170 seg. parr. e inc. 6, art. 166 inc. 2° en func. del art. 164 del C.P", sentencia del 14 de octubre de 2008; Competencia CSJ 595/2009 (45-C)/CS1 "Antonini Rosetti, Miguel Ángel y otros s/ secuestro extorsivo", sentencia del 22 de diciembre de 2009; Competencia CSJ 419/2014 (50-C) "Paz, Alberto Andrés s/ robo agravado y secuestro extorsivo", sentencia del 10 de febrero de 2015; "Centurión", Fallos: 333:1729 ; Competencia FSM 31633/2014/TO1/ 3/CS1 "Cardozo, Juan Cruz Iván y otro s/ secuestro extorsivo -incidente 1 3", sentencia del 10 de mayo de 2016, entre muchos otros).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:676
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