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Fallos: 342:673 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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4 Que la señora Procuradora Fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación postuló que la causa siguiera tramitando ante el fuero federal. En su dictamen, con base en distintos precedentes y antecedentes normativos que allí se reseñaron, se sostuvo que la atribución al fuero federal está justificada para resguardar la eficacia de la investigación de este delito que representa "una de las formas más violentas de actuación criminal". Así, ponderando que "las modalidades del secuestro extorsivo han mutado... el lapso de privación de libertad de la víctima suele ser breve y el cautiverio en la mayoría de los casos, se cumple en los automóviles de los captores, y no en un domicilio", se concluyó que el delito de secuestro extorsivo debe ser, siempre y durante la totalidad del proceso, investigado en el fuero de excepción "tal como lo ha previsto la ley 25.886, independientemente del modo en que el hecho haya sido ejecutado" (fs. 25/27).

5) Que en atención a los términos en que se ha planteado la contienda y a los argumentos desarrollados en el dictamen antes reseñado, corresponde que esta Corte, al dirimir este conflicto relativo a la competencia para conocer del delito de secuestro extorsivo, efectúe una serie de consideraciones vinculadas tanto al alcance de las leyes relevantes como a las normas constitucionales en las que estas deben enmarcarse.

6 Que, en este sentido, resulta importante destacar que el delito de secuestro extorsivo previsto en el artículo 170 del Código Penal pasó a conocimiento de los jueces federales en el año 1974 cuando el Congreso Nacional sancionó la ley 20.661 que modificó la ley 48 al establecer en su artículo 3° inciso 5" la competencia de la justicia federal a su respecto. En aquel particular contexto histórico, conforme surge de los debates legislativos en que se discutió profusamente esta cuestión, la atribución de la jurisdicción federal para dicho delito, entre otros, se afincó en la vinculación que se presumía que, en general, tenían los secuestros con la seguridad de la Nación.

En el precedente "Manuel Fernández" del año 1974 (Fallos: 290:62 ), se precisaron los alcances de esta nueva disposición estableciendo un criterio de priorización federal por el que, respecto de este delito, se aplicaría una inversión del principio sentado de antiguo por la jurisprudencia de la Corte, según el cual el conocimiento de una causa por los jueces federales requiere que previamente se acrediten los supuestos que autorizan su intervención.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-673

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