controversias de derecho común, junto a otros sancionados en 1860, sellaron el pacto de unión de los estados federados en torno a la defensa de la autonomía provincial.
11) Que una interpretación sistemática del texto constitucional conduce a afirmar que el fuero federal es efectivamente una jurisdicción limitada y de excepción.
La lectura de los artículos 121, 116, y 75 inciso 12 de la Carta Fundamental indica que el diseño institucional se erige sobre el principio de que la competencia federal se encuentra acotada y definida a los poderes que las provincias delegaron en el Estado Federal. De ahí que, desde su instalación, es inveterada la jurisprudencia de la Corte que sostiene que la competencia de los tribunales federales es restrictiva (conf. Fallos: 1:170 ; 302:1209 ; 327:3886 ; 328:1810 ; causa Competencia FCB 8630/2014/CS1 "Viale, Claudio Horacio s/ pedido de inhibitoria en autos SAC 230928 Barbero, José Luis y otros — estafa procesal y otro s/ estafa procesal, asociación ilícita y falsedad ideológica", sentencia del 11 de agosto de 2015, entre muchos otros).
12) Que la literalidad del texto constitucional, comprendido en el contexto histórico y sistemático reseñado, ha sido el fundamento por el cual esta Corte ha sostenido desde antaño que constituye su deber indeclinable el salvaguardar la jurisdicción provincial de aquellas restricciones indebidas, el impedir que se desnaturalice la jurisdicción del juez federal por convertirlo en magistrado de "fuero común" y el asegurar que la justicia provincial cumpla la misión que le es propia (Fallos: 113:263 ; 117:146 ; 248:781 ; 271:206 ; 300:1159 ; entre muchos otros).
En efecto, en línea con esos principios se ha remarcado que la atribución de competencia al fuero federal ha de ser tenida por válida "siempre que la intención de producirla sea ineguívoca y no se apoye en el mero arbitrio del legislador, sino en necesidades reales y fines federales legítimos, impuestos por circunstancias de notoria seriedad" "Castillo", Fallos: 327:3610 y sus citas).
En virtud de todo lo expuesto, cabe entender que la ineguívoca voluntad del Congreso Nacional de someter el delito del artículo 170 del Código Penal al conocimiento prioritario de los tribunales federales se apoya en necesidades legítimas y reales impuestas por circunstancias de notoria necesidad; siendo que este criterio de priorización federal
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:679
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