dente que tiene por objeto una prestación directamente vinculada con el goce de su derecho al disfrute del más alto nivel posible de la salud, que, a su vez —en razón de la delicada situación de B.M.E.- está íntimamente relacionado con su derecho a la vida (Fallos: 329:1638 ; 336:244 , entre otros). La conclusión señalada se ve firmemente reafirmada con lo expresado por los propios incidentistas en el remedio federal como por el Defensor Público ante la Corte en su dictamen en punto a que la insatisfacción del pago del crédito ha significado un deterioro mayor en su estado de salud (confr: fs. 526 y 651 y 684/6838 del expte. principal).
La Corte Suprema ha sostenido que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana reconocido y protegido por la Ley Fundamental (Fallos: 310:112 ; 312:1953 , entre otros) y que, en tanto eje y centro de todo el sistema jurídico, es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los demás tienen siempre carácter instrumental (Fallos: 316:479 ; 324:3569 ). También ha afirmado —con especial énfasis tras la reforma constitucional del año 1994— que la preservación de la salud integra el derecho ala vida (conf. arts. 42 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional y Fallos: 321:1684 ; 323:1339 y 3229; 331:2135 , entre otros, y causa "P L., J. M.", Fallos: 337:222 ).
15) Que en ese orden de ideas, no puede desconocerse que la protección especial contemplada en los instrumentos internacionales de derechos específicos de los niños discapacitados genera consecuencias concretas en el caso donde diversos acreedores concurren a procurar satisfacer sus créditos de un patrimonio que devino insuficiente para atender sus obligaciones en el tiempo y en las condiciones previstas originariamente. En este escenario particular, el cuidado especial que demanda la situación de vulnerabilidad de aquellos exige que se traduzca, ineludiblemente, en una preferencia en el cobro de sus acreencias vinculadas con la satisfacción de sus derechos fundamentales.
Atento la extrema situación de vulnerabilidad en que se encuentra el sujeto de autos, como la falta de recursos económicos suficientes para afrontar los tratamientos médicos adecuados para llevar el nivel más alto posible de vida digna —aspectos que han sido destacados recientemente en el informe presentado por el Defensor General Adjunto a fs. 684/688 del expte. principal-, resulta imperativo ofrecer una satisfactoria protección jurídica de la vida y de la salud del incidentista que sea respetuosa de la dignidad que es inherente al ser humano y
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:487
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-487
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 501 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos