particularizado al asunto que brinde a los interesados una respuesta ajustada a la específica situación que se evidencia en autos.
10) Que deviene oportuno precisar que la cuestión en examen radica en determinar si, en el particular caso de autos, la calificación del crédito en cuestión como quirografario lesiona derechos de raigambre constitucional que autoriza a admitir que B.M.F: tiene derecho a recibir el crédito verificado a su favor con preferencia a los restantes acreedores falenciales con sustento en lo dispuesto por las normas internacionales que gozan de jerarquía constitucional, en especial en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en su caso, establecer en qué orden de privilegio.
La dilucidación de la categorización del crédito adquiere especial relevancia en esta causa en que, a estar a lo expresado en las instancias de grado, la liquidación del total del activo no alcanzaría para satisfacer -siquiera mínimamente- los créditos quirografarios y el único inmueble de la quiebra estaría gravado con dos hipotecas.
11) Que más allá de las diferencias que se advierten, el examen de la controversia impone tener presente la doctrina que se desprende del precedente de la Corte Suprema "Pinturas y Revestimientos aplicados SA s/ quiebra" (Fallos: 337:315 ), según la cual el régimen de privilegios previsto en la ley 24.522 debe ser integrado con las disposiciones contempladas en los instrumentos internacionales que fueron incorporados a nuestro sistema jurídico con rango superior a las leyes (art. 75, inciso 22, de la Constitución Nacional). En ese marco de ponderación, no puede desconocerse aquí que la pretensión debe ser analizada bajo el prisma de los derechos de los niños y de las personas con discapacidad consagrados en los instrumentos de esa naturaleza, desde que no puede negarse que la indemnización que fue verificada en el marco de este proceso falencial tiene por único objeto satisfacer aquellos específicos derechos.
12) Que la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconocen que los niños discapacitados se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad, lo que demanda una protección especial de parte del Estado, la familia, la comunidad y la sociedad, y estas obligaciones reforzadas tienen por fin garantizar que aquellos gocen de los dere
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:485
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