Por ello, y oído la señora Procuradora Fiscal subrogante se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Ana Inés Montejano, representada por el Dr.
Eduardo S. San Emeterio, con el patrocinio del Dr. Héctor Daniel Soase.
Traslado contestado por Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., representada por el Dr. Luis Ma. Novillo Linares, patrocinado por el Dr. Nicolás S. Novoa.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil N ° 29.
NILDA NOEMI REYNOSO. 1.N.S.S.J.P.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.
El derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho ala vida, siendo éste el primer derecho de la per sona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.
El hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo —más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.
Si bien los anexos del Programa Médico Obligatorio de Emergencia establecen la cobertura de sólo el 40 del medicamento solicitado y no contemplan la provisión de pañales descartables, tales especificaciones r esultan complementarias y subsidiarias y, por lo tanto, deben interpretarse en razonable armonía con el principio general que emana del art. 1° del decreto 486/2002 en cuanto —aún en el marco de la emergencia sanitaria—, garantiza a la población el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1638
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