244 336 Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. Con costas. Agréguese la queja al inci i 1 depósito. Notifí devuélvase.
principal y reint el depósito. Notifíquese y — > —
RICARDO LUIS LORENZETTI VA
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ENRIQUE S. PETRACCH!
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JUAN CARLOS MAQUEDA
E. RAUL ZAFFARONI
Recurso de hecho deducido por Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada on garantía, representada por el Dr. Guilberto Jorge Blanco.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E.
Tribunales que intervínieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n' 99,
COTS, LIBIA ELDA C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y OTROS
S/SUMARIO S/INCIDENTE DE EMBARGO
CONSOLIDACION DE DEUDAS
Contrariamente a lo sostenido por la cámara, el art. 18 de la ley 25.344 prevé una
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:244
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