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Fallos: 337:222 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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En tales condiciones, frente a la existencia de una vía que garantiza la protección de los derechos de los consumidores del Banco de la Provincia previstos en el art. 42 de la Constitución Nacional, sin afectar los privilegios constitucionales de la provincia sobre su banco, la interpretación realizada por el a quo carece de toda justificación, ya que implica desconocer innecesariamente la vigencia de una norma constitucional como la del art. 121. En este sentido, cabe señalar que la incorporación del párrafo final del art. 121 (ex art. 104) refleja, en los términos de la jurisprudencia del Tribunal, un "juicio constituyente que no pueden los poderes constituidos desconocer o contradecir" Fallos: 321:385 ; 330:4988 ).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, en lo que fue materia de agravios. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remitanse.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, actor en autos, representado por la Dra. Georgina Cabral, con el patrocinio letrado de la Dra. María Claudia Larralde.

Traslado contestado por el Estado Nacional - Ministerio de Economía, demandado en autos, representado por la Dra. Gabriela Alejandra Maiale.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.


P L., J. M. c/ LO.M.A. s/ AMPARO - REC. EXTRAORDINARIO DE NULIDAD

E INAPLICABILIDAD DE LEY
DISCAPACIDAD
Cabe confirmar la sentencia que condenó a IOMA a dar una cobertura integral de la prestación "Formación Laboral, Jornada Doble" a quien padece una discapacidad, pues la decisión inpugnada no solo se basó enla remisión a la doctrina del precedente de Fallos: 331:2135 -en el que se hizo lugar a la medida cautelar tendiente a asegurar una prestación

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-222

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