tende validar una enmienda constitucional que altera el sistema de renovación y alternancia de las autoridades. Se trata por ello de un interés jurídico directo que da lugar a un auténtico "caso" o "controversia judicial".
El agravio esgrimido en autos distingue al presente caso de otros resueltos por esta Corte, entre ellos "Brandi" (Fallos: 328:3573 ). En "Brandi" estaba en cuestión el contenido mismo de la enmienda constitucional que pretendía aprobarse y, por ello, para que esta Corte pudiese intervenir en el marco de un "caso" o "controversia" actual había que, obviamente, esperar a que la enmienda en cuestión fuera previamente aprobada. Por contraste, aquí se ha cuestionado por inconstitucional el procedimiento mismo por el que se pretende llevar a cabo la reforma de la Carta Magna local.
En suma, el planteo constitucional central esgrimido en autos — nuevamente, referido al proceso de enmienda y no al contenido de la enmienda- es un agravio concreto y actual que, de no atenderse mediante un pronunciamiento jurisdiccional, se consumará definitivamente. Existe por ello un "caso" actual que da lugar a la intervención del Tribunal (artículo 116, Constitución Nacional; artículo 2, ley 27).
4) Que el caso pertenece a la competencia originaria de esta Corte en tanto una provincia es parte demandada y se configura una nítida cuestión federal que resulta predominante en el pleito (artículo 117 de la Constitución Nacional; Fallos: 315:2956 ; 326:1289 ; 327:3852 ; 330:3126 ; entre otros), situación que vuelve irrelevante la vecindad o nacionalidad de la contraparte (Fallos: 313:127 ; 323:1716 ; 327:2179 ; 331:2178 ; 330:530 ; 333:60 , entre otros).
En efecto, de verificarse el "ostensible apartamiento al inequívoco mandato contenido en la norma" del artículo 177 de la Constitución provincial que los presentantes denuncian, se estaría introduciendo una enmienda constitucional, mediante un mecanismo no previsto, al actual sistema de renovación y alternancia de las autoridades, aspecto este último que resulta constitutivo de la forma republicana de gobierno (Fallos: 317:1195 , voto del juez Fayt).
Siendo ello así, es claro que la intervención de esta Corte no implica intromisión o avasallamiento alguno de las autonomías provinciales. Tal como este Tribunal señaló en "Unión Cívica Ra
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:28
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