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Fallos: 342:25 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:

1") Que a fs. 65/80 el señor Héctor Enrique Olivares, en su carácter de presidente de la Unión Cívica Radical (distrito La Rioja), y el señor Marcelo Germán Wechsler, en su carácter de interventor del PRO La Rioja, promueven acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional en contra de la Provincia de La Rioja. Solicitan que se declare que la ley provincial 10.161, y los decretos 1484/2018 y 1491/2018, en tanto pretenden aprobar una enmienda constitucional que modifica el artículo 120 de la Constitución de la Provincia de La Rioja convocando a una consulta popular para ratificarla, se apartan inequívocamente del procedimiento dispuesto en el artículo 177 de la misma Constitución, violando así los principios del régimen representativo y republicano establecido en los artículos 1", 5 y 123 de la Constitución Nacional.

27) Que los actores afirman que el actual gobernador, quien ocupó el cargo de vicegobernador en el período 2011-2015, impulsó una enmienda constitucional con la finalidad de obtener la posibilidad de su reelección. Explican que el artículo 120 de la Constitución de La Rioja, que se pretende enmendar, establece que el "El Gobernador y Vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la provincia a simple pluralidad de sufragios. Durarán en sus funciones el término de cuatro años, sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda motivar su prórroga. Podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período".

Señalan asimismo que el mecanismo de enmienda constitucional que se encuentra previsto en el artículo 177 de la Constitución provincial dispone: "La Cámara de Diputados de la Provincia podrá sancionar con el voto de los dos tercios de sus miembros la enmienda de esta Constitución, que no podrá exceder de tres artículos, y sólo quedará incorporada al texto constitucional si fuere ratificada por consulta popular, que tendrá lugar en oportunidad de la primera elección general que se realice. Esta enmienda no podrá llevarse a cabo sino con intervalo de dos años".

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-25

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