que nuestra Constitución ha diseñado dicho principio se integra con el reconocimiento del pueblo como último titular del poder político y, al mismo tiempo y para cumplir con tal objetivo, también con la exigencia de que la voluntad del pueblo se haga explícita por los procedimientos constitucionalmente habilitados. Por ello, el Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras (Fallos: 336:1756 ). En ese sentido, no debemos olvidar que el procedimiento de reforma constitucional es el punto nodal de toda constitución pues de él depende, en definitiva, el modo en que han de perdurar, y si han de hacerlo, tanto el sistema de derechos y responsabilidades como la forma de gobierno establecida por la constitución en cuestión (conf. Fallos: 340:257 , considerando 7", disidencia del juez Rosenkrantz). El carácter nodal del procedimiento de reforma constitucional determina, además, que los jueces deban examinar cuidadosamente cualquier aparente intento de violarlo o socavarlo por más que ello se haga invocando el nombre del pueblo de la nación o de las provincias.
En segundo término, resulta acreditado el peligro que causaría la demora en dictar la medida solicitada. Los presentantes sostienen que el llamado mismo a consulta popular, en el modo en que esta ha sido convocada, es contrario al inequívoco sentido del texto constitucional.
Por ello, de no concederse la tutela precautoria solicitada, el agravio constitucional invocado se verá consumado de modo definitivo. En caso de proseguirse el proceso de reforma constitucional ya iniciado, cuando (y si) se dictase una sentencia de fondo favorable alos actores, o bien la decisión podría ser ineficaz frente a los actos ya cumplidos o bien estos podrían quedar viciados de nulidad, con el consiguiente trastorno institucional que ello acarrearía y la inútil realización de importantes erogaciones; en cambio, si la sentencia fuese desfavorable a las pretensiones de los presentantes, la suspensión cautelar de aquel proceso no implicaría ninguna consecuencia irremediable. Ello determina la procedencia en el caso del tipo de medida cautelar excepcional solicitada (doctrina de Fallos: 327:3852 ).
7) Que esta medida de orden excepcional se dicta en el entendimiento de que la Constitución Nacional garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno federal en el artículo 122. En el caso, sin embargo, se denuncia que han sido afectadas expresas disposiciones
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:31
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