En primer término, la verosimilitud del derecho invocado por los actores surge con claridad de la Constitución de la Provincia de La Rioja interpretada en el sentido más obvio del entendimiento común ver, entre otros, Fallos: 258:75 ; 336:1756 ). El mecanismo contemplado en el artículo 177 de dicha Constitución establece que la enmienda sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con el voto de la mayoría agravada allí prevista quedará incorporada al texto constitucional solo "si fuere ratificada por consulta popular". Establece, además, que dicha consulta tendrá lugar "en oportunidad de la primera elección general que se realice". Del modo antes enunciado el texto constitucional parece haber fijado con total claridad y exactitud la oportunidad en la que debe ponerse a consideración del cuerpo electoral la enmienda para que ella pueda ser incorporada al texto constitucional. En este sentido, la consulta debe hacerse conjuntamente con ("en oportunidad de") la próxima elección general que se realice. Por el contrario, en el caso, la convocatoria efectuada mediante el decreto local 1491/2018, en consonancia con lo establecido en la ley 10.161, dispuso que la consulta se efectuase independientemente de elección general alguna. No puede caber duda de que la consulta popular ha sido llamada para una oportunidad en la que no existe una elección general ya que no se eligen autoridades ni se disputan cargos de ningún tipo.
Conviene anotar que la situación en autos se diferencia claramente de aquella contemplada por el Tribunal al fallar la causa CSJ 4851/2015/RH1, "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz y otros c/ Estado de la Provincia de Santa Cruz s/ amparo" (sentencia del 11 de diciembre de 2013). Allí, cabe recordar, los actores no lograron demostrar que la interpretación de la normativa constitucional provincial que ellos sostenían fuera la única posible 0, en otras palabras, que las afirmaciones realizadas por los tribunales locales no constituyesen una interpretación posible de la norma constitucional que se hallaba en juego (considerando 5", voto concurrente del juez Rosenkrantz). En la presente causa, por el contrario, se verifica prima facie un ostensible apartamiento del ineguívoco sentido que corresponde atribuir a la norma de derecho público local de acuerdo con el sentido más obvio del entendimiento común.
La verosimilitud del derecho es entonces manifiesta. La soberanía popular es un principio liminar pero en el sistema democrático
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:30
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