A su vez denuncian que no se cumplieron las previsiones contenidas en las normas que constituyen el presupuesto básico para que la decisión mayoritaria sea válida, y para que pueda llevarse adelante una modificación del texto constitucional por la vía elegida, ya que se pretende poner a consideración del pueblo la enmienda en forma anticipada a la "primera elección general que se realice" (conf. art. 177 de la Constitución provincial), con la finalidad de incorporarla al texto constitucional para aplicarla al actual mandato del gobernador, violando el principio de irretroactividad de la ley.
Sostienen que se presenta en el caso un supuesto de gravedad institucional, ya que las cuestiones sometidas a examen exceden el mero interés individual o de los partidos políticos que representan, y se proyectan sobre el interés general dada la trascendencia del hecho:
la reforma de la Constitución provincial en violación del sistema previsto en la propia Constitución para su enmienda. Afirman que están comprometidas las instituciones básicas de nuestro sistema republicano, y los principios y garantías consagrados en los arts. 1, 5° y 123 de la Constitución Nacional.
Solicitan la habilitación de la feria judicial en virtud de la inminencia del acto que pretenden evitar, y peticionan la suspensión cautelar de la convocatoria a consulta popular para el 27 de enero próximo, hasta tanto se dicte sentencia en la presente causa.
Con posterioridad, en un nuevo escrito presentado el 24 de enero fs. 143/147 vta), los actores denuncian una serie de irregularidades que, en lo sustancial, se refieren a la no habilitación de la feria judicial en la provincia; la violación de los plazos de la ley electoral local; discordancias entre el padrón, la hoja de distribución de mesas y los lugares de votación; irregularidades respecto de la provisión, circulación y autorización de las boletas habilitadas para el comicio; impedimento de control por parte de los fiscales partidarios; y tergiversación del art. 84 de la Constitución provincial en cuanto al modo en que deben computarse los votos del escrutinio.
2) Que a fin de tratar la acción interpuesta, el Tribunal habilitó la feria judicial.
3 Que de conformidad con conocidos y reiterados precedentes de esta Corte, una pretensión de esta naturaleza que, más allá de
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:22
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