A su vez, afirman que el artículo 84 del mismo cuerpo legal regula la consulta popular en los siguientes términos: "Las cuestiones de gobierno y la vigencia de nuevas leyes, la reforma o derogación de normas jurídicas de significativa importancia, pueden ser sometidas a consulta popular, que podrá ser obligatoria o facultativa. Será obligatoria en los siguientes casos: 1.- Toda reforma constitucional realizada por la Cámara de Diputados de acuerdo al Artículo 177 (...) Toda propuesta que sea sometida a consulta popular obligatoria se tendrá por rechazada por el pueblo si una mayoría de más del treinta y cinco por ciento de los votos de los electores inscriptos en el Registro Electoral no la aprueba".
En ese marco, informan que la Cámara de Diputados provincial sancionó la ley 10.161 (B.O. 21/12/2018), cuyo artículo 3° dispone: "Incorpórase como parte final del Artículo 120° de la Constitución Provincial la siguiente: Artículo 120°.- (...) No hay sucesión recíproca entre el Gobernador y Vicegobernador si no hay entre cruzamiento de mandatos en las fórmulas por las que han sido electos. El Gobernador o Vicegobernador que haya sido electo por un solo período anterior, puede ser elegido para el ejercicio en el otro cargo por dos 2) mandatos consecutivos. Esta disposición se aplica al Artículo 171 de la presente Constitución" (el artículo 171 regula el mandato de los intendentes y viceintendentes).
La ley 10.161 (B.O. 21/12/2018) establece luego: "Artículo 49.- Dispóngase que la presente Enmienda deberá ser sometida en los términos del Artículo 84° Inciso 1.- de la Constitución Provincial a Consulta Popular obligatoria"; "Artículo 5".- Dispóngase que el Señor Gobernador de la Provincia, conforme a lo dispuesto por el Artículo 126° Inciso 3.- de la Constitución Provincial y en consonancia por lo establecido en la presente, convoque a elección general obligatoria, teniendo a la Provincia como distrito único"; "Artículo 6.- A los efectos de la Consulta, la elección deberá realizarse en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la sanción de la presente Ley".
Los presentantes destacan que, en consonancia con las disposiciones de la ley 10.161 (B.O. 21/12/2018) transcripta, el gobernador de la provincia dictó el decreto 1491, del 26 de diciembre de 2013 (B.O.
28/12/2018), convocando para el día 27 de enero de 2019 a una votación a la que llamó "Elección General Obligatoria" en la que tendrá lugar la realización de la "Consulta Popular Obligatoria" con motivo de la enmienda dispuesta por la ley 10.161.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:26
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