constitucionales que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno que las provincias se obligan a respetar por lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución Nacional.
Resulta oportuno recordar que la decisión que aquí se adopta, en resguardo de los principios que hacen a la forma republicana de gobierno, es consistente con otras decisiones de este Tribunal que ha ordenado en situaciones que guardan analogía con la presente la suspensión cautelar de procesos electorales provinciales cuando estos prima facie- presentaban ostensibles vicios constitucionales que ponían en juego la garantía del artículo 5° de la Constitución Nacional. Así ocurrió, por ejemplo, en los precedentes "Barbeito" Fallos: 326:1248 ) y "Ponce" (Fallos: 326:1289 ) donde se suspendió la convocatoria a elecciones de autoridades locales y nacionales en la Provincia de San Luis, llamada conjuntamente con una propuesta de enmienda del texto constitucional por la cual se declaraba la caducidad de todos los mandatos electivos provinciales y municipales entonces vigentes. A su vez, en el precedente "Zavalía" (Fallos:
327:3852 ) se suspendió la convocatoria -por parte del interventor federal- a elección de convencionales constituyentes en la Provincia de Santiago del Estero. Finalmente, en el precedente "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de" (Fallos: 336:1756 ) se suspendió la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador de esa provincia cuando se encontraba en juego la prohibición constitucional de una nueva reelección del entonces gobernador.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional.
II. Requerir a la Provincia de La Rioja el informe circunstanciado que prevé el artículo 8 de la ley 16.986, que deberá ser contestado en el plazo de 5 días. Para su comunicación al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estado en los términos del artículo 341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , una vez concluida la feria judicial, líbrese oficio al señor juez federal de la ciudad de La Rioja.
III. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender la convocatoria a la consulta popular obligatoria del próximo 27 de enero hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo en esta causa. Comuníquese mediante oficio al señor Gobernador.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:32
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