dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — CArLos S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARrGIBay (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, previa de devolución de los autos principales, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho deducido por la actora, representada por el Dr. Horacio Schick.
Tribunal de origen: Sala VIII, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunales anteriores: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N22.
CAMUZZI GAS DL SUR S.A. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
La demanda promovida a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de la ley 3701 de la Provincia de Río Negro —referida al régimen regulatorio del gas— corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema si la cuestión
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2178
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