dical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de" (Fallos: 336:1756 ), si bien la Constitución Nacional garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno federal (artículos 5° y 122), las sujeta tanto a ellas como a la Nación al sistema representativo y republicano de gobierno (artículos 1° y 5) y encomienda a esta Corte el asegurarlo (artículo 116) con el fin de lograr su funcionamiento y el acatamiento a aquellos principios que todos en conjunto acordaron respetar al concurrir a la sanción de la Constitución Nacional (Fallos: 310:804 ). Con el propósito de lograr el aseguramiento de ese sistema, el artículo 117 le ha asignado a este Tribunal competencia originaria en las causas que versan sobre cuestiones federales en las que sea parte una provincia (Fallos: 97:177 ; 183:160 ; 211:1162 y sus citas; 271:244 y sus citas; 286:198 ; 310:377 ; 311:810 ; 314:495 considerando 1; entre otros).
5 Que establecida la existencia de caso y la competencia de la Corte para entender en la cuestión propuesta, corresponde tratar la solicitud de una medida cautelar efectuada por los actores.
Si bien este Tribunal ha considerado que la concesión de este tipo de medidas es excepcional, por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa que altera el estado de cosas existente (conf. Fallos: 316:1833 y 319:1069 ), las ha admitido cuando existen fundamentos de hecho y de derecho que exigen una evaluación del peligro de permanencia en la situación a fin de habilitar una resolución que concilie -según el grado de verosimilitud- los intereses en juego. Es de la esencia de estos institutos procesales de orden excepcional enfocar sus proyecciones -en tanto dure el litigio- sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas se encuentran enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (Fallos: 320:1633 ).
6" Que, en el caso y dentro del estrecho marco de conocimiento que ofrece el dictado de este tipo de medidas, se encuentran suficientemente acreditados los requisitos para que proceda la medida cautelar requerida (artículos 230, incisos 1° y 2", y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:29
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