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Fallos: 342:27 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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En lo que hace ala procedencia sustancial de la acción, los actores fundan su agravio federal en que el procedimiento de enmienda establecido por la ley 10.161 y los decretos mencionados padecen de una nulidad que surgiría evidente del "ostensible apartamiento al inequívoco mandato contenido en la norma" constitucional de la provincia.

Los actores sostienen, en lo que interesa, que se viola de manera ostensible el artículo 177 de la Constitución porque la ley 10.161 pone a consideración del pueblo la enmienda en forma anticipada a la primera elección general que se realice y con la finalidad de incorporarla al texto constitucional para aplicarla al actual mandato del gobernador.

Ello altera —afirman- las condiciones básicas del sistema republicano de gobierno en tanto el respeto a los requisitos establecidos en la propia constitución provincial para su reforma constituye uno de los pilares de la arquitectura de la organización del poder, con lo que se violenta el sistema republicano estatuido en el artículo 5° de la Constitución Nacional.

Ello es así, argumentan, pues la votación fue convocada -ad hoc y para ser realizada pocos días después de aprobada la ley 10.161 y en pleno receso estival- quebrantándose el texto expreso de la constitución de la provincia. En ese sentido, afirman que el artículo 177 de la constitución provincial exige que la enmienda constitucional sea ratificada por una consulta popular y que dicha consulta popular sea realizada en una oportunidad particular, más precisamente, en la siguiente elección general. Al establecerse por las normas impugnadas que la ratificación de la enmienda constitucional se realice mediante una consulta popular convocada por fuera de una elección general se comprometen, según afirman los presentantes, instituciones básicas de nuestro sistema republicano consagradas en los artículos 1, 5 y 123 de la Constitución Nacional. Asimismo, en razón de la extrema premura del caso, solicitan que se habilite la feria judicial y que se dicte una medida cautelar de no innovar ordenando al gobierno de la Provincia de La Rioja que suspenda la convocatoria a consulta popular fijada para el día 27 de enero de 2019, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada.

3 Que el agravio central de los presentantes es que se transgreden los principios mismos de la organización republicana del poder cuando el poder legislativo provincial, mediante un procedimiento que -según se aduce- la Constitución local no prevé, pre

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-27

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