AGUAS pr FORMOSA S.A. y Otra v. PROVINCIA DE FORMOSA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales. ' La Corte Suprema es competente para conocer originariamente en las causas que versan sobre cuestiones federales en las que sea parte una provincia, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la contraria, y la inconstitucionalidad de leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión de esa especie.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
Debe rechazarse la excepción de incompetencia pues; al haberse declarado la competencia originaria por la materia debatida en el pleito -impugnación de inconstitucionalidad de la ley 1332 de Formosa-, es inconducente el planteo de la provincia en relación al rechazo del pedido de citación de tercero.
EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.
Corresponde diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa para la oportunidad de dictarse el pronunciamiento definitivo, si no aparece configurado el supuesto contemplado en el art. 347, inc. 3? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:
—I-
A fs. 290, V.E. corre nuevamente vista a este Ministerio Público, con motivo de las excepciones de incompetencia y falta de legitimación activa de SAGUA International Corporation, opuestas por la Provincia de Formosa a fs. 267/269, tuyo rechazo solicitaron las actoras a fs. 287/289.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2179
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