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Fallos: 330:3126 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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MUNICIPALIDAD ve SAN LUIS v. PROVINCIA De SAN LUIS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Es de la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda tendiente a resguardar la garantía consagrada por los constituyentes en los arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, que se entiende vulnerada por las leyes VIII 0561 2007 y XI 0560 2007 de San Luis y demás actos dictados en consecuencia, en la medida en que dichas disposiciones habrían sido llevadas a cabo con el sólo propósito de interferir en el comicio municipal y en el ejercicio de los derechos palíticos de los electores de la ciudad de San Luis, sin sujeción al principio de razonabilidad contemplado en el art. 28 dela Constitución Nacional, pues la pretensión sedirige contra una provincia y la materia del juicio tiene un manifiesto contenido federal.

MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien las medidas de no innovar no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.

MEDIDAS CAUTELARES.
La finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica dela sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo dela materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica, pues si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde hacer lugar a la medida de no innovar requerida en la causa tendiente a que la Provincia de San Luis se abstenga de alterar la composición del Tribunal Electoral Municipal y de llevar adelante en la fecha fijada para los comicios municipales, la consulta popular reglada por las leyes locales V111-05612007 y X1-0560-2007, pues se presenta el fumus bonis iuris —comprobación de apariencia o verosimilitud del derecho invocado por la actora— exigible a una decisión precautoria.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3126

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