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Fallos: 342:2268 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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jurisdicciones compartidas entre la Nación y las provincias, debiendo en consecuencia ser interpretadas las normas de aquella de modo que las autoridades de la una y de las otras se desenvuelvan armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en desmedro de las facultades provinciales y viceversa, procurando que actúen para ayudarse y no para destruirse (Fallos: 306:1883 ; causas "Pescargen S.A. y otra" —Fallos:

335:1794 -; y "Papel Prensa S.A." —Fallos: 338:1183 -, entre otras).

El ejercicio de las competencias concurrentes que la Constitución Nacional consagra en los arts. 41, 43, 75, incs. 17, 18, 19 y 30, y 125, entre otros, no implica enervar los ámbitos de actuación de ninguna órbita del gobierno, sino que importa la interrelación, cooperación y funcio nalidad en una materia común de incumbencia compartida ("Papel Prensa S.A", Fallos: 338:1183 ), como es el caso de la protección del medioambiente en un área en donde se encuentra una parte de un establecimiento de utilidad nacional -Estancia El Yaucha-.

8") Que corresponde recordar que las provincias delegaron a la Nación la competencia para dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental (arts. 41 y 121 de la Constitución Nacional); y aquellas conservaron la potestad de dictar las normas necesarias para complementarias.

En esa línea, la ley nacional 25.675 (Ley General del Ambiente) estableció los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

9) Que la Provincia de Mendoza, de conformidad con el poder que no delegó a la Nación y en razón de ser la titular del dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio (art. 124 de la Constitución Nacional); declaró área natural protegida (leyes 6200 y 7422) a la zona de la Laguna del Diamante.

Estas leyes ambientales provinciales complementan a la ley nacional de presupuestos mínimos (art. 41 de la Constitución Nacional); entendiéndose que complementar supone agregar alguna exigencia o requisito no contenido en la legislación complementada (Fallos:

330:1791 , arg. considerando 7", del voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y Petracchi).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2268

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