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Fallos: 342:2272 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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interiores, prohibición de la circulación fuera de los caminos; imposibilidad de realizar innovaciones significativas; prohibición de prácticas de tiro; de efectuar cualquier tipo de aprovechamiento de los recursos naturales (como extracción de leña en cantidad, captación de agua, etc.); cesar la introducción y/o pastaje de ganado exótico y, prohibir vuelos a baja altura, excepto para el rescate de personas o ante desastres naturales (fs. 14, 46 vta. y 54 vta.).

Sin embargo, surge de sus propios dichos que puede desenvolver funciones militares como "instrucción de fracciones de nivel Unidad e inferiores, despliegue y ejercicios de puestos de comando; fracciones logísticas; instrucción particular de montaña, ascensiones al Volcán MAIPO; reconocimientos; navegación terrestre, captura de datos de campo y Comunicaciones" (fs. 14, 46 vta. y 54 vta.).

En conclusión, el actor reconoce que existen ciertas limitaciones en el uso del predio pero afirma que lo utiliza con fines militares. En este sentido no demuestra que las leyes provinciales -que tienen como objeto la protección del ambiente- impidan o dificulten el fin de la utilidad nacional como es el desarrollo de la función militar y la defensa nacional. Especialmente cuando el propio Ejército Argentino es el primero en afirmar que está plenamente comprometido con el resguardo ambiental que noes otra cosa que lo que persiguen las leyes provinciales atacadas.

15) Que, además, de las leyes provinciales no surge que pueda existir una interferencia que altere el uso y destino de la parte del predio del Ejército Argentino que quedó dentro del área protegida. En efecto, el objetivo de las leyes ambientales provinciales es que la autoridad provincial "propondrá integrarse al manejo y gestión de las áreas de jurisdicción nacional compatibilizando los objetivos que fije en la materia el gobierno nacional con los del gobierno provincial" (art. 16, de la ley 6045).

Desde este punto de vista, no se advierte que de las leyes provinciales surja una posible intromisión en la jurisdicción nacional que limite irrazonablemente el uso del predio, antes bien, se puede concluir que tienen como fin la interrelación, cooperación y funcionalidad en una materia común de incumbencia compartida como es la protección del medio ambiente.

Esta Corte ha sostenido que el sistema federal importa asignación de competencias a las jurisdicciones federal y provincial; ello no im

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2272

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