conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos [de utilidad nacional] en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines", y que esta Corte ha dicho que existen dos consecuencias, la primera es que las actividades desarrolladas en los establecimientos de utilidad nacional no cuentan con inmunidad absoluta ante la potestad de imposición general que se impone a las provincias; y la segunda es que el menoscabo al fin público concebido ha de ser efectivamente demostrado por quien lo alega (Fallos: 335:323 ).
Que corresponde anticipar que no surge de las normas provinciales la existencia de una violación o incompatibilidad que justifique la declaración de inconstitucionalidad como pretende la actora, o la interferencia en el cumplimiento de los fines de utilidad pública.
13) Que el hecho de que la Provincia de Mendoza haya declarado "Reserva Hídrica Natural" y "Reserva de Paisaje Protegido" con el objeto de protección ambiental, arqueológica, paisajística, paleontológica -entre otros fines conservacionistas- (leyes 6200 y 7422) a la zona de la Laguna del Diamante, no resulta, en principio, una manifiesta afectación al dominio como afirma el Ejército Argentino (fs. 46 vta.).
Esas leyes delimitaron un territorio -dentro del cual se encuentra parte de la Estancia El Yaucha- y lo declararon de utilidad pública y sujeto a expropiación; pero no se advierte que esa declaración genérica de utilidad pública afecte al actor.
En efecto, la provincia no promovió la instancia judicial con el objeto de iniciar el proceso expropiatorio dentro de los dos años de sancionada la ley 7422 (el art. 2", de la ley 7422, publicada el 14 de septiembre de 2005, declaró la utilidad pública y sujeta a expropiación a un área dentro de la cual se encontraba el inmueble del Ejército) y, por lo tanto, existió "abandono de la expropiación" (arts. 54 y 55 del decreto-ley 1447/75, Ley General de Expropiaciones de la Provincia de Mendoza) y quedó sin efecto la declaración de utilidad pública del área en donde se sitúa la Estancia "El Yaucha". En este sentido, la provincia no solo afirma que existe "abandono de la expropiación" (fs. 109), sino que también renunció expresamente a avanzar con el procedimiento expropiatorio sobre las tierras del Ejército Argentino (ts. 804).
14) Que el Ejército Argentino afirma que en razón de las leyes provinciales -protectoras del ambiente- debe soportar "serias limitaciones" en el uso del predio como la restricción del tránsito por caminos
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2271
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