navegación terrestre; captura de datos de campo y Comunicaciones" ver fs. 46 vta. y 54vta.).
Argumenta que la expropiación dispuesta y las restricciones dominiales que allí se establecen, y las consiguientes perturbaciones que ocasionaría la aplicación de esas normas provinciales en las actividades y fines de un establecimiento de las características del mencionado, evidencian la incompatibilidad de aquellas, con la finalidad de utilidad nacional prevista en su constitución, por lo que su aplicación traería aparejada la violación de los arts. 31, 75, incs. 27 y 30, 121 y 126 de la Constitución Nacional.
Solicita en consecuencia el dictado de una medida cautelar que impida "cualquier inscripción registral que declare como "Área natural Protegida" a bienes inmuebles de propiedad del Estado Nacional -Ejército Argentino- [...] y que evite actos de hecho del gobierno provincial que afecten el uso y pacífica posesión del Estado Nacional sobre el inmueble objeto del presente"; la que fue admitida por el Tribunal a fs. 56/61.
ID Afs. 92/94 la Provincia de Mendoza contesta la demanda. Tras poner de resalto el papel destacado que le cupo al Ejército Argentino en la etapa fundacional del país, y desde entonces la actuación en esa provincia, describió los antecedentes de la cuestión y las disposiciones contenidas en la ley 7422, definida como "norma ampliatoria" del área natural protegida creada por la ley 6200, con el alcance de la ley 6045.
Señala que las referidas normas propenden al mantenimiento de un modelo de vida característico de un oasis productivo de la Provincia de Mendoza, en el que -de un modo inescindible-, se han desarrollado actividades turísticas, agrícolas, agroindustriales, ganaderas y de servicios, conjuntamente con las relativas a los fines y objetivos del Ejército Argentino, como institución de raigambre histórica y constitucional (arts. 75, incs. 1° y 27; 99, incs. 2° y 14 de la Constitución Nacional).
II) A fs. 56/61 y 811/814 obran los dictámenes de la Procuración General de la Nación acerca de la determinación de la competencia y sobre las cuestiones constitucionales propuestas, respectivamente.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2264
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