co debe velar (art. 25, inc. h, de la ley 24.946)- y, por el otro, la jurisprudencia de la Corte en cuanto a que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento en que se dicten, a efectos de evitar pronunciamientos inoficiosos. Buenos Aires, 25 de noviembre de 2010. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.
Vistos los autos: "Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", de los que Resulta:
D Afs. 46/49 se presenta el Estado Nacional -Estado Mayor General del Ejército- e inicia demanda contra la Provincia de Mendoza a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las leyes locales 6200 y 7422, por medio de las que se estableció el carácter de "área natural protegida", y sujeta a expropiación en los términos de la ley 6045, a la Laguna del Diamante en los límites fijados en dichas disposiciones legales, dentro de los cuales se encuentra un inmueble a nombre del Ejército Argentino, que se identifica como "EBR 3792 Campo General Alvarado", para su uso y administración.
Impugna esas normas locales por cuanto su aplicación afecta la titularidad del referido inmueble -adquirido por el Estado Nacional en el año 1951 mediante la ley 12.636-; e interfiere en la finalidad de un establecimiento de utilidad nacional destinado al sistema de defensa nacional, según las previsiones contenidas en las leyes 23.554, 23.985 y concordantes.
Expone que el predio en cuestión es utilizado por unidades del sur del Ejército Argentino, y que allí se realizan actividades de "instrucción de fracciones de nivel Unidad e inferiores, despliegues y ejercicios de puestos de comando; fracciones logísticas; [...] instrucción particular de montaña; ascensiones al volcán Maipo; reconocimientos;
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2263
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