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Fallos: 342:2273 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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plica, por cierto, subordinación de los estados provinciales al gobierno central, pero sí coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general (Fallos: 323:3266 ).

16) Que de las constancias de autos, se advierte que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial pudo desenvolverse armoniosamente en razón de que las partes, con anterioridad a la interposición de la demanda, compartieron objetivos comunes relacionados al medio ambiente; esto surge tanto del reconocimiento por parte del Ejército de que el personal de guardaparques provincial tenía el poder de policía en el área natural que comprendía parte de su predio (fs. 14); como del convenio de cooperación mutua suscripto en noviembre de 2001 (fs. 749/751).

A dicha conclusión -de que no existe una repugnancia efectiva en el ejercicio de la autoridad nacional y provincial (Fallos: 323:3266 ) - se puede arribar, además, del acta acuerdo que el Ejército Argentino suscribió con la provincia (fs. 746/748) "para la gestión del Campo Gualtallary en el Parque Provincial Tupungato" con el objeto de la conservación y el establecimiento de una zonificación y un plan de gestión ambiental, que respetará la función y necesidades militares (fs. 747). Si bien se trata de otra propiedad del actor en la Provincia de Mendoza, lo cierto es que en la Estancia Gualtallary deyes 5026 y 6116) existían similares limitacionesalas de la Estancia El Yaucha (fs. 12/14), conforme a las constancias acompañadas por la propia actora, y ambas partes pudieron desenvolver sus actividades armoniosamente con el objeto de proteger el medio ambiente respetando la "función y las necesidades militares".

17) Que las razones expresadas permiten concluir que no surge de las leyes locales la existencia de una violación o incompatibilidad que permita su declaración de inconstitucionalidad como pretende la actora, ola interferencia concreta en el cumplimiento de los fines de utilidad pública que la aplicación de las normas provinciales haya producido.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve rechazar la demanda. Costas por su orden decreto 1204/2001). Notifíquese. Remítase copia a la Procuración General de la Nación y, archívese.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NoL.asco (en disidencia)— Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LoRENZETTI — Horacio ROsarti.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2273

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