federal que allí se ejerce y la reconocida atribución del legislador de determinar la existencia de ese fin nacional a cumplir, así como la elección de los medios y modos de satisfacerlo (Disidencia de la jueza Highton de Nolasco).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
El Estado Nacional -Estado Mayor General del Ejército inició demanda contra la Provincia de Mendoza a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las leyes locales 6200 y 7442, por medio de las cuales se declaró "área protegida natural" y sujeta a expropiación en los términos de la ley local 6045, a la Laguna del Diamante en los límites fijados en dichas normas, dentro de los cuales se encuentra ubicado un inmueble cuya titularidad, uso y administración está a nombre del Ejército Argentino -identificado como EBR 3792 Campo Gral. Alvarado-.
Varios han sido los intentos y propuestas de acercamiento entre las partes, sin que se hubiese llegado aún a un acuerdo. Sin embargo, existe agregada en autos una última propuesta de compatibilización de la Provincia de Mendoza, del 30 de octubre de 2009, presentada, en principio, en cumplimiento de lo expresado en la audiencia llevada a cabo el 15 de octubre de 2009 -cuya acta obra a fs. 752- que incluye el ofrecimiento de formalizar la decisión de la provincia de no proceder a la expropiación de los terrenos implicados (er presentación de fs.
755/758, en especial fs. 757 vta.) y que no ha sido evaluada por el Estado Nacional-Ejército Argentino.
Dado que el objeto de la acción se basa, en parte, en la declaración de inconstitucionalidad de la norma que sujeta el inmueble a expropiación y la provincia ofrece declinar dicha intención, solicito al Tribunal que, en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 36, inc. 2", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de estimarlo procedente y en salvaguarda del principio de bilateralidad procesal, disponga que se confiera traslado de dicha propuesta al Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) para que manifieste lo que considere pertinente y se cite a las partes a una nueva audiencia.
Con este proceder, entiendo que se conciliarán, por un lado, el debido proceso legal -principio cardinal por el cual este Ministerio Públi
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2262
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