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Fallos: 342:2265 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Considerando:

1 Que esta demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.

2") Que en el presente caso el Estado Nacional -Ejército Argentino- persigue la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de la Provincia de Mendoza 6200, por la que se declaró área natural protegida a la zona denominada "Laguna del Diamante", en el Departamento San Carlos, y 7422 en tanto amplió esa declaración a las cuencas de los arroyos Rosario, Yaucha y Papagayos y a la zona comprendida por los Picos Bayos hasta su unión con los límites en ella establecidos; los declara de utilidad pública a esos territorios y los sujeta a expropiación.

La declaración en cuestión alcanza a un inmueble cuya titularidad, uso y administración está a nombre del Ejército Argentino, bajo la identificación de "EBR 3792 Campo General Alvarado".

35 Que la pretensión de la actora procura tutela jurisdiccional frente a las normas dictadas por el Estado provincial, cuya aplicación afecta de una manera insalvable -según sostiene-, la titularidad, las funciones y las finalidades específicas del establecimiento que ocupa.

De tal manera, la conducta de la Provincia de Mendoza, con el dictado de las normas referidas genera en la actora un "estado de incertidumbre", el que da sustento a la declaración acerca de la existencia o inexistencia del derecho discutido, condición bajo la cual solo podría afirmarse que el fallo pondría fin a una controversia actual (Fallos:

331:2178 y sus citas). Por lo demás, resulta evidente que la vigencia de las normas legales impugnadas importa un peligro en ciernes para la actora que justifica la admisibilidad procesal de la acción declarativa arg. Fallos: 322:2862 ).

45) Que las constancias del expediente y las actuaciones cumplidas ante este Tribunal dan cuenta de que existieron diversos intentos y propuestas de acercamiento entre las partes, buscando fórmulas de conciliación para compatibilizar un plan de manejo conjunto del área.

En efecto, la Provincia de Mendoza presentó una propuesta en cumplimiento de lo expresado en la audiencia de la que da cuenta el

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2265

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