acta de fs. 752, que incluía entre otros aspectos la posibilidad de formalizar un Acta Acuerdo de cogestión del área, y el compromiso de la provincia de no proceder a la expropiación de los terrenos implicados fs. 755/7586).
A fs. 769 el Estado Nacional rechazó el ofrecimiento y mantuvo la impugnación constitucional vinculada a las leyes locales 6200 y 7422.
Tal estado de cosas exige discernir el diferendo a fin de dirimir los derechos de las partes en conflicto y evitar así confrontaciones e interferencias de naturaleza interestadual.
5 Que corresponde reseñar el marco normativo en el que se desenvuelve el conflicto. El art. 41 de la Constitución Nacional establece que es deber de las autoridades proveer la protección de "un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y... las actividades productivas"; "a la utilización racional de los recursos naturales"; "a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica"; "y a la información y educación ambientales". El art. 124 dispone que "corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio"; y el 121 que "las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal". El art.
75, inc. 30 asigna al Congreso la facultad de "dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines". Asimismo, el art. 41 establece que "corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección [del ambientel, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales".
Que en esa línea de ideas se inscribe la sanción de la ley 25.675 que el art. 41 de la Constitución Nacional anticipa, de presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Establece objetivos y principios e instrumentos para la protección del ambiente.
Que, en el orden local, la ley 6200 de la Provincia de Mendoza, de claró "Área Natural Protegida Provincial", dentro de los alcances de
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2266
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