la ley 6045, "el predio que se ubica en el departamento San Carlos llamado Laguna del Diamante". Y la ley 7422 amplió la zona protegida, la categorizó como "Reserva Hídrica Natural" y "Reserva de Paisaje Protegido"; declaró tanto su utilidad pública como que estaba sujeta a expropiación de conformidad con la ley 6045.
La ley 6045 regula el sistema provincial de áreas naturales protegidas, establece objetivos (art. 5) y declara de interés público su conservación (art. 3"), consagra la autoridad de aplicación (arts. 55 y sgtes.) y dispone la posibilidad de expropiación de bienes (art. 4", inc. €); asimismo establece que "en caso de implementarse dentro de la provincia áreas naturales protegidas de jurisdicción nacional, se declarará de interés público provincial la defensa y preservación de estas, sin perjuicio de los fines y objetivos fijados por la autoridad nacional competente. La autoridad de aplicación de la presente norma propondrá integrarse al manejo y gestión de las áreas de jurisdicción nacional compatibilizando los objetivos que fije en la materia el Gobierno Nacional con los del Gobierno Provincial" (art. 16). Clasifica a los ambientes naturales en categorías (art. 20) y establece que la "Reserva de Paisaje Protegido" tiene por objetivo mantener la calidad del paisaje (art.
33) y que las "Reservas Hídricas Naturales" son cuencas de captación o reservorios hídricos ubicados en ambientes silvestres de alto valor ecológico o recreativo, y, también, "aquellas zonas o áreas en donde existan cuencas hídricas que requieran ser preservadas o recuperadas a fin de mantener y mejorar la cantidad y calidad de la producción de agua" (art. 40).
6 Que conforme a las pretensiones de las partes y a las normas transcriptas, en estas actuaciones corresponde dilucidar si la Provincia de Mendoza es autoridad competente para proteger el medio ambiente en el área en donde se encuentra la Estancia El Yaucha EBR 3792 Campo General Alvarado"-, establecimiento de utilidad nacional, que es propiedad del Ejército Argentino. En efecto, en el caso, lo que está en tela de juicio es la interacción de las potestades federales y las competencias locales —competencias concurrentes-; y si existe manifiesta afectación o interferencia concreta al fin público concebido a un establecimiento de utilidad nacional.
7) Que conforme a los rasgos distintivos con los que la Constitución Nacional ha revestido la configuración político institucional de naturaleza federal, la regla y no la excepción consiste en la existencia de
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2267
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