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Fallos: 342:2269 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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10) Que las áreas especialmente protegidas, constituyen ecosistemas -incluyendo cuencas hidrográficas como recursos hídricos, art. 33, de la ley 6045- representativos de ambientes diversos o de la naturaleZa (macro bien del derecho ambiental) y de sus microcomponentes, a saber: flora, fauna, paisaje, humedales, glaciares y material arqueológico y paleontológico -de los servicios ambientales y valores culturales asociados- que se deben conservar o preservar en estado inalterable, en su condición actual-, a largo plazo, para beneficio y goce de las presentes y futuras generaciones (conf. art. 4", de la ley 7422).

Dichas áreas especialmente protegidas constituyen además, bienes del patrimonio natural y cultural, de enorme riqueza por la gran variedad de destacados paisajes, de excepcional belleza, y biodiversidad existentes, que los califican en especial en materia de educación ambiental y su difusión, para promover, facilitar y realizar investigaciones científicas, y por el interés turístico que despiertan, como bienes panorámicos o escénicos, de valor recreativo (art. 5", de la ley 6045).

Los objetivos de las leyes provinciales detalladas son contestes con la definición de área protegida aprobada por la Comisión Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (realizada en Barcelona en septiembre de 2008) en tanto estableció que es "un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados".

Corresponde destacar, además, las afirmaciones del diputado Simón en el debate parlamentario (Diario de Sesiones, 21 Reunión, del 7 de septiembre de 2005, págs. 81/82) referentes a que "la Laguna del Diamante, para los que no la han visitado, es un lugar de una belleZa inusual, es el cráter de un volcán de miles y miles de años. Que tiene aproximadamente 70 metros de profundidad, desde allí se van intercomunicando afluentes muy importantes, unos con otros, hacia un lado el Diamante que termina en presa, que sirven como generación de energía y riego, y hacia el otro lado un montón de arroyos que terminan en el río de Tunuyán y El Carrizal [...] que no queremos que la zona de la Laguna del Diamante sea explotada y pueda alterar el medio ambiente y esa belleza paisajista que es un atractivo turístico ...] [que] voy a pedir al Cuerpo la aprobación de este proyecto de ampliación del área protegida de la Laguna del Diamante. La declaración

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2269 
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