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Fallos: 342:2091 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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y hasta el egreso de las barcazas, la actora y los demás responsables de esos bienes mantuvieron informadas a las autoridades competentes del estado y del destino de ellos, con dirección hacia fuera de las fronteras.

Es doctrina de ese Tribunal que "cuando la inteligencia de un precepto, basada exclusivamente en la literalidad de su texto, conduzca a resultados concretos que no armonicen con el ordenamiento jurídico restante o arribe a consecuencias reñidas con los valores por él tutelados, la interpretación debe integrarse al conjunto armónico del referido ordenamiento" (Fallos: 326:3679 ).

Asimismo, V.E. ha afirmado reiteradamente que los textos legales no deben ser considerados a los efectos de establecer su alcance y sentido aisladamente, sino como un todo coherente y armónico, como partes de una estructura sistemática considerada en su conjunto, teniendo en cuenta, además de la letra, la finalidad perseguida por aquéllos, y adoptando un sentido que concilie y deje a todas sus disposiciones con valor y efectos (Fallos: 323:2117 ; 324:1481 ; 325:1731 ; 327:769 ; entre otros).

Por estas razones, concluyo en que tampoco puede reputarse en el caso que se haya configurado un supuesto -siquiera presuntivo- de una importación para consumo que habilite al ente recaudador a dejar sin efecto el régimen de importación suspensiva y que pueda proceder al cobro de los pertinentes gravámenes.

IX-
En virtud de lo expuesto, considero que debe declararse formalmente admisible el recurso extraordinario de fs. 245/254 y que, por las razones indicadas en el presente, cabe confirmar la sentencia apelada.

Buenos Aires, 26 de mayo de 2017. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019.

Vistos los autos: "Agencia Marítima Dulce SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo".

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2091 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2091

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