fueron abordadas por el buque de ultramar "Bold Word", quedando seriamente dañadas y hundidas en el mencionado lugar (conf. fs. 13 y ss. de las actuaciones administrativas n" 12627-31-2012).
A su vez, también está fuera de debate que posteriormente se procedió al salvataje y reflotamiento de esas barcazas (conf. notas del 2 de diciembre de 2011 y 9 de marzo de 2012 obrantes en las actuaciones administrativas), y que dos de ellas pudieron ser reparadas mientras que la restante fue desguazada. Y que si bien la Prefectura Naval Argentina, tras la inspección de los cascos de las embarcaciones ORE 21 y ORE 31, autorizó la navegación hasta el astillero para su reparación, la Aduana con fecha 1° de noviembre de 2012 procedió a su interdicción sin derecho a uso por haber vencido el plazo de importación temporal, de acuerdo con lo establecido en los arts. 466 y 265, inc. c, del Código Aduanero (conf. fs. 33 de las citadas actuaciones).
8") Que el régimen de importación temporaria tiene como elemento esencial su carácter transitorio, ya que los bienes solo pueden permanecer en esa situación por un plazo determinado, vencido el cual habrá de asignársele una destinación aduanera definitiva, ya sea de exportación o de importación, y en este último caso habrán de abonarse los tributos correspondientes (arts. 250, 271 y 274 del Código Aduanero). Por otra parte, el art. 252 del código de la materia faculta al Poder Ejecutivo para determinar la mercadería susceptible de acogerse a este régimen y las condiciones en las que este se hará efectivo.
En razón de esta última previsión, y en lo que al caso especialmente concierne, la resolución 208/82 de la Administración Nacional de Aduanas reguló, entre otros aspectos, el régimen de destinación suspensiva de importación de barcazas. En razón de ello, en el punto 3.3.2 de ese precepto se dispuso que "Las barcazas extranjeras podrán permanecer en destinación suspensiva de importación temporaria por un plazo de ocho 8) meses". Asimismo, ese mismo acápite faculta al agente de transporte aduanero a que, con una anterioridad mínima de un mes al vencimiento del plazo acordado para la permanencia de la mercadería en el territorio aduanero, y mediando motivos fundados, solicite a la Administración Nacional de Aduanas la prórroga de dicho plazo, la que podrá ser concedida por una sola vez y por un plazo de hasta cuatro (4) meses.
Finalmente, y a los efectos de concluir la reseña normativa, debe mencionarse que el art. 267 del Código Aduanero establece que venci
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2096
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