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Fallos: 342:2088 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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arts. 250, 260, 261, 262, 270, 436 y cc. CA; ley 24.385; res. 208/1982 de la Dirección General de Aduanas- y la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en aquélla (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

En este punto, no es ocioso recordar que, en su tarea de establecer la correcta interpretación de las normas de carácter federal, V.E.

no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (art. 16, ley 48), según la inteligencia que rectamente les otorgue (arg. Fallos: 307:1457 ; 320:1915 , entre otros).

VI-
Debe ponerse de relieve que es un hecho fuera de debate -tal como surge de las actuaciones administrativas Act. Nro. 12627-31-2012, acompañadas por cuerda- que las barcazas ORE21, ORE31 y TBN1437, que navegaban por la Hidrovía Paraná Paraguay, sufrieron un siniestro el 2/9/2011 que imposibilitó que continuasen prestando servicios, quedando allí hundidas.

También está fuera de discusión que posteriormente se procedió a su salvataje y reflotamiento, siendo transportadas hasta un astillero ver notas del 2/12/2011 y 9/3/2012 en las que los responsables de las barcazas informaron a las autoridades competentes sobre tales vicisitudes), y que las dos primeras pudieron ser reparadas, mientras que la última fue desguazada. Y que si bien la Prefectura Naval Argentina procedió primero a la inspección de casco y autorizó su salida hacia el exterior (16/3/2012), fue la Aduana la que dispuso un interdicto sobre dichas barcazas (1/11/2012), impidiéndoles así su egreso e instruyendo el sumario que, a la postre, dio lugar a esta causa judicial.

Posteriormente, la actora -en otra causa en la que intervino la misma Sala 1, dictando sentencia el 18/3/2014; ver fs. 242, segundo párrafo- obtuvo una medida cautelar que le permitió la navegación hacia el exterior de las dos barcazas mencionadas.

Es decir, que hay constancias suficientes en autos de que, en todo momento, la actora y las demás personas responsables de dichas barcazas mantuvieron informadas a las autoridades nacionales respectivamente competentes acerca de las vicisitudes ocurridas con ellas, realizando las preceptivas tramitaciones para obtener los permisos y autorizaciones con el fin de proceder a su salvataje, refllotamiento, puesta en condiciones de navegabilidad y permiso para su salida del país, o bien comunicando sobre el destino de desguace dado a la restante barcaza.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2088 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2088

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