y que, además, aplicó un precedente de esta Corte sin respetar los argumentos fundamentales que emanaban de él. Asimismo, destacó que en autos "no medió caso fortuito ni fuerza mayor" que permitiese recurrir a las disposiciones de los arts. 260 y siguientes del Código Aduanero pues "la colisión entre dos buques en un río (ni siquiera en mar abierto) no puede ni resultar imprevisible ni imposible de ser superado" (conf. fs. 250 vta). Agregó que tampoco se configuraba una situación que permitiera dar una interpretación equitativa al régimen de destinación suspensiva de importación temporaria, máxime sin declarar expresamente su inconstitucionalidad. Por otra parte, pone de relieve que en la hipótesis de que hubiera existido un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, a los fines de su importación o exportación para consumo, la mercadería debe considerarse en el estado en que se encuentre, previsión que no había sido considerada en el caso por el a quo. Por último, destaca que el pedido de prórroga del plazo de permanencia solicitado el 22 de enero de 2013 no fue efectuado con la antelación exigida por la resolución 208/82.
5 Que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente, puesto que en el sub examine se encuentra en discusión la inteligencia y aplicación de normas federales como lo son el Código Aduanero, la ley 24.385 y la resolución 208/82 de la Administración Nacional de Aduanas, y la decisión final del pleito ha sido adversa a los derechos que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).
6 Que, por otra parte, cabe recordar que en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas federales, la Corte no se halla limitada por las posiciones del a quo ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (conf. doctrina de Fallos:
323:1491 y sus citas, entre otros).
7) Que en primer lugar es necesario poner de relieve que no se encuentra discutido en las presentes actuaciones que el 30 de agosto de 2011 y el 1° de septiembre de 2011 ingresaron a jurisdicción de la Aduana de San Nicolás las barcazas ORE 21, ORE 31 y TBN 1437 de bandera boliviana integrando un convoy transportado por el remolcador "Jan Connor" por la Hidrovía Paraná-Paraguay (conf. fs. 40 vta. y 80 vta. y manifiestos marítimos de importación obrantes a fs. 124/130) ni que el día 2 de septiembre de 2011 las mencionadas barcazas sufrieron un siniestro en proximidades del km 350 del río Paraná, a la altura de la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, a raíz de que
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2095
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