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Fallos: 342:2092 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Considerando:

1 Que el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución (AD SAND 333/13 dictada por el Administrador (1) de la Aduana de San Nicolás en cuanto intimó al agente de transporte aduanero, Agencia Marítima Dulce S.A., al pago de la suma de $ 1.126.584, en concepto de tributos que gravan la importación para consumo de la mercadería en infracción al régimen de importación suspensiva.

Para llegar a esa conclusión, el mencionado tribunal relató que las presentes actuaciones tuvieron su origen como consecuencia de que, el 30 de agosto de 2011 y el 1° de septiembre de 2011, ingresaron a la jurisdicción de la Aduana de San Nicolás las barcazas ORE 21, ORE 31 y TBN 1437 de bandera boliviana, las que, el 2 de septiembre de 2011, sufrieron un siniestro en proximidades del kilómetro 350 del río Paraná, a raíz de que fueron abordadas por el buque "Bold Word", y quedaron parcialmente averiadas e imposibilitadas para navegar.

A su vez, destacó que el 2 de diciembre de 2011 se informó que había finalizado el salvataje y reflotamiento de las barcazas, las que serían despachadas a solicitud de una empresa armadora del Paraguay a su puerto de origen en el exterior. Asimismo, señaló que el 12 de enero de 2012, se puso en conocimiento que las dos primeras barcazas habían sido reflotadas, pero que la TBN 1437 sería desguazada, dada la magnitud de los desperfectos que había sufrido y, el 15 de marzo de 2012, se hizo saber que las embarcaciones serían remolcadas por el remolcador "Penélope", acorde a las instrucciones recibidas por la Prefectura Naval Argentina, quien autorizaría su zarpada luego de la inspección del casco, prevista para el día 16 de marzo de 2012.

Por otra parte, puso de relieve que la Aduana, el 1° de noviembre de 2012, procedió a la interdicción de las barcazas sin derecho a uso, sobre la base de sostener que, en tanto ellas habían ingresado al país los días 20 de agosto de 2011 y 1° de septiembre de 2011, había vencido el plazo para su importación temporal, de acuerdo a lo normado en los arts. 466 y 265, inc. c, ap. 2 del Código Aduanero. Luego, el organismo aduanero instruyó sumario por presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 970 del Código Aduanero (disposición 498/12 -AD
SANT), que culminó con el dictado de la resolución 333/13 (AD SAND.
Asimismo, en atención a que la empresa actora abonó el importe mínimo de la multa en los términos del art. 930 del código de la materia,

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2092 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2092

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