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Fallos: 342:1877 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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depreciación monetaria producida después, no se compadece con los fundamentos vertidos en "Chiara Díaz" (2006) ni en "Brandi" (2007), en tanto y en cuanto aquella doctrina fue reafirmada y sostenida en estos últimos precedentes, varios años después de aquella fecha.

En efecto, el voto de la jueza Highton de Nolasco en "Chiara Díaz", retrotrae expresamente a aquel precedente al sostener: "Que, tal como se dijo en Mill de Pereyra», la interpretación de la Constitución debe realizarse de modo que resulte un conjunto armónico de disposiciones con una unidad coherente. Para tal fin, cada una de sus normas debe considerarse de acuerdo con el contenido de las demás; la inteligencia de sus cláusulas debe cuidar de no alterar el equilibrio del conjunto (Fallos: 296:432 ). En la búsqueda de esa armonía y equilibrio debe evitarse que las normas constitucionales sean puestas en pugna entre sí, para lo cual se debe procurar dar a cada una el sentido que mejor las concierte y deje a todas con valor y efecto" Woto de la jueza Highton de Nolasco, considerando 9", Fallos: 329:385 ).

Nuevamente el Máximo Tribunal remite expresamente al precedente "Mill de Pereyra", en el caso "Brandi" (Fallos: 330:3109 ), dictado en el año 2007, al negar la procedencia de actualización monetaria mediante "cualquier procedimiento por índice de precios o cualquier otro mecanismo de ajuste, con un énfasis que inmediatamente se identifica con el preciso estándar formulado por esta Corte en Mill de Pereyra" (Fallos: 324:3219 ) y reiterado recientemente en "Chiara Díaz" (Fallos: 329:385 )".

Como se ve, en el caso "Brandi", la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reitera la vigencia del precedente "Mill de Pereyra".

5 Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es evidente que le asiste a los magistrados y funcionarios, el derecho a una adecuación de sus ingresos en períodos inflacionarios que repercutan notoriamente en el valor de la moneda, de modo de mantener incólume las garantías constitucionales que resguardan su intangibilidad y evitar una disminución indirecta de tales emolumentos. Pero la medida de dicho ajuste deberá ser acorde a la situación económica de cada período, y no medida automáticamente, a través de índices matemáticos. Nada indica que la independencia sea garantizada porque se adecuen las remuneraciones de la magistratura conforme cláusulas de repotenciación monetaria, menos aun, que se reclame su aplicación

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1877 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1877

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