2) Que concurrentemente cabe argumentar que no se advierte a la luz de los hechos expuestos y probados en la causa, que en los períodos reclamados, se hubiera infringido la manda constitucional prevista por el art. 110, con relación al principio de intangibilidad de las remuneraciones de los jueces.
En efecto, -concretamente- lo que se reclama tanto en este proceso como en los expedientes de identidad de causa, que se hallan a la consideración de este mismo Tribunal, son diferencias salariales que resultan de proyectar los mayores índices de precios al consumidor desde octubre de 1991 sobre la remuneración base de magistrados, todo con sustento en el principio de intangibilidad previsto por el art. 110 de la Constitución Nacional. Consecuentemente, los actores plantean la inconstitucionalidad parcial de las leyes 23.928 y 25.561 de convertibilidad y de pesificación, respectivamente, en cuanto vedan la posibilidad de actualizar dichas remuneraciones.
La pretensión de vincular el referido principio de intangibilidad de las remuneraciones de los jueces, y por lo tanto, la garantía de independencia judicial (art. 110 de la Constitución Nacional) con la necesidad de actualización de los sueldos de los magistrados de acuerdo a determinados índices, tiene como precedente jurisprudencial el caso "Bonorino Peró" (Fallos: 307:2174 ) y otros similares, dictados a partir de dicho leading case.
Ahora bien, aquellas decisiones se tomaron en épocas no solo de alta inflación, sino en el contexto de una economía "indexada". En ese marco, tales precedentes entendieron que en resguardo del principio de intangibilidad, las retribuciones de los jueces y funcionarios judiciales debían ser recompuestas periódicamente, conforme el mismo sistema de actualización monetaria, a través de distintos índices aplicables en ese entonces a precios, salarios y contratos en general.
Ese contexto, no es el vigente para los períodos que se reclaman en los distintos procesos sometidos a consideración de este Tribunal, porque la situación legal cambió a la luz de la ley 23.928, que, a la vez que establecía la convertibilidad de la moneda argentina con el dólar estadounidense, prohibía la actualización monetaria a través de determinados índices. En los períodos de vigencia de la referida ley de convertibilidad monetaria, la economía argentina se regía por el nominalismo, sistema vigente hasta la fecha, por lo que, la falta de repoten
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1874
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