ciación de las remuneraciones, no puede equipararse técnicamente a su "reducción", prohibida por la manda constitucional.
En efecto, aquella prohibición se mantuvo, a pesar de la salida de la convertibilidad, por establecerlo así, expresamente, la ley 25.561.
Es decir, que a pesar de la devaluación de la moneda y la grave crisis económica financiera que sobrevino a ello, ni los contratos civiles o comerciales, ni las deudas "pesificadas", fueron objeto de actualización monetaria conforme índices matemáticos que cubrieran las consecuencias de la inflación o la devaluación de la moneda.
Precisamente, es la nueva doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentada en el caso "Chiara Díaz" la que despega del concepto "intangibilidad de las remuneraciones de los jueces" la necesidad de actualizaciones periódicas y automáticas de tales emolumentos, mediante índices matemáticos, otorgando plena vigencia a la prohibición legal establecida al respecto. Así la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostiene en dicho precedente que "...en el conterto de una economía "indexado", en la que la generalidad de los precios y salarios se actualiza periódicamente de manera automática, la omisión de reajustar las remuneraciones de los jueces equivale en la práctica a disminuirlas. De la misma manera, actualizar únicamente los haberes judiciales, exceptuándolos de la prohibición general vigente en la materia, equivaldría no a mantenerlas sino a incrementarlas respecto de las retribuciones que perciben los restantes asalariados. Al mismo tiempo, significaría traicionar el objetivo anti-inflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales mencionadas mediante la prohibición genérica de la indexación, medida de política económica cuyo acierto no compete a... esta Corte evaluar" (Fallos: 329:385 , considerando 10).
Categóricamente, se dice en "Chiara Díaz" (Fallos: 329:385 ) que:
"La intangibilidad no implica la automática aplicación de cláusulas de actualización monetaria legalmente prohibidas, ni impide la diversidad en las diferentes provincias" (voto de los jueces Zaffaroni y Lorenzetti); o que "...subsistiendo una prohibición de utilizar cláusulas de actualización monetaria, de carácter general y fundada en una ley del Congreso, no es posible interpretar que la intangibilidad de la compensación que reciben los jueces se mantenga mediante un sistema que el legislador considera ilícito" (voto de los jueces Zaffaroni y Lorenzetti).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1875
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