retroactiva, según índices de períodos vencidos, en los cuales los jueces y funcionarios cumplieron sus funciones dignamente sin que se viera, de modo alguno, resentida la independencia judicial, al menos por esa razón. En suma, la no aplicación de la jurisprudencia de "Bonorino Peró", en un contexto económico y legal diferente, no significa violación de la independencia judicial.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en el caso "Brandi" (Fallos: 330:3109 ), reiterando la doctrina "Chiara Díaz", que: "...esta Corte ha examinado y resuelto en la causa Chiara Díaz, Carlos Alberto" (Fallos: 329:385 ), cuestiones que guardan una sustancial analogía con las introducidas por los peticionarios... En el pronunciamiento señalado este Tribunal efectuó diversas consideraciones acerca de la interrelación existente entre la prerrogativa de incolumidad de las compensaciones judiciales y los mecanismos destinados a la actualización de las sumas dinerarias en función de la depreciación monetaria, para sostener su doctrina constitucional sobre el genuino alcance de la garantía de intangibilidad consagrada en el art. 110 de la Ley Suprema".
Luego el Máximo Tribunal reitera -analizando puntualmente los distintos votos del fallo "Chiara Díaz" que conforman la decisión mayoritaria-, que la garantía consagrada por el citado art. 110 de la Constitución Nacional "...no instituye un privilegio que los ponga a salvo alos jueces] de toda y cualquier circunstancia que redunde en una pérdida de poder adquisitivo de sus haberes... como la inflación... en tanto no signifiquen un asalto a la independencia de la justicia por ser generales e indiscriminadamente toleradas por el público" (voto de los jueces Petracchi y Maqueda). "Desde esa premisa, en ese voto se afirmó... [que] la prohibición general de aplicar mecanismos de actualización automática prevista en las leyes 23.928 y 25.561, ...no ha violentado la independencia de la justicia local ni ha desconocido el mandato de organizarse bajo los principios de un Estado republicano. Antes bien, le ha otorgado ala garantía constitucional referida su justo alcance al aclarar que ella no instituye un privilegio a favor de los magistrados que los ponga a salvo de cualquier viento que sople" (Fallos: 330:3109 ).
6) Que sostener que la inaplicabilidad de índices de actualización monetaria a las remuneraciones de los jueces y funcionarios, lleva ínsita la violación del principio de independencia judicial, implicaría tan
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1878
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