formidad con el cual bastaría la mera acreditación de la existencia de nexo causal suficiente entre la actividad legítima de los órganos estatales y los perjuicios de cualquier orden que experimentasen los particulares, para suscitar la obligación de indemnizarlos (Fallos: 317:1233 ; 330:2464 ).
En tales condiciones, las expresiones de la recurrente constituyen meras discrepancias dogmáticas con lo resuelto por el a quo y, por lo tanto, resultan insuficientes para fundar adecuadamente el recurso presentado.
Por ello, se declara desierto el recurso ordinario concedido (art.
280, apartado 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Con costas. Notifíquese y devuélvanse los autos.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recurso ordinario interpuesto por Malma Trading S.R.L., parte actora en autos, representada por el Dr. Tomas H. E Young.
Traslado contestado por el Estado Nacional — Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, parte demandada en autos, representada por la Dra. María Elisa Turus, con el patrocinio letrado de la Dra. Anunciación Irene Marziano.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2, Secretaría n° 3.
VELARDEZ, JULIO CESAR c/ JASNIS y BASANO S.A. s/
ORDINARIO
EMBARGO
Cabe dejar sin efecto por arbitraria la sentencia que confirmó el embargo decretado sobre un inmueble de propiedad del actor -en la ejecución de honorarios regulados a favor del letrado de uno de los codemandados cuya demanda de verificación de créditos laborales fue rechazada- pues la decisión de excluir al bien de la tutela legal, en razón de que la condena en costas al actor se basó en la falta de prueba sobre la relación labo
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:567
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