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Fallos: 336:844 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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844 336
LOZA, SIBIARDO C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS
S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


EMPLEADOS PUBLICOS
Los encargados de Registros están alcanzados por las disposiciones del régimen de los decretos 8566/61, 9677/61 y sus modificatorios y complementarios.

Del dictamen de la Procuración General, que la Corte comparte y que remite en este punto al precedente "Longombardo" (Fallos: 333:1133 )-.

INCOMPATIBILIDAD
De la sola lectura del art. 1° del decreto 894/01 surge que no se puede afirmar que el haber jubilatorio del actor -encargado de un Registro Seccional del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios-, por provenir de la Caja Notarial de la Provincia de Córdoba, esté excluido del régimen, ya que dicha norma incluye a todos los regímenes previsionales en la incompatibilidad de cobro de un haber por cargo en la función pública porque cuando el legislador quiso excluir alguna situación de las previsiones de su régimen lo hizo expresamente caso de ex combatientes de Malvinas y pensiones por fallecimiento), resultando aplicable la doctrina referida a que donde la ley no distingue, no cabe hacerlo.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

-

A fs. 235/238, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba —sala Civil N" I— rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional y confirmó la resolución de la anterior instancia que acogió la demanda entablada por el señor Sibiardo Loza en contra del Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos HumanosDirección nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad y de Créditos Prendarios) y declaró la nulidad de los actos administrativos que lo intimaban a ejercer la opción de cobro de uno de los emolumentos —sueldo o jubilación— ante la posibilidad de hallarse incurso en una de las causales de incompatibilidad determinada en el decreto 894/01.

Para decidir de ese-modo, el tribunal sostuvo que: a) la función de los encargados de registro no constituye una relación de empleo público sino que éstos realizan un cometido público con su propia organización y

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-844

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