DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación orina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional, representado por la Dra. Liliana Andrea Pérez.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 7.
SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES
c/ ESTADO NACIONAL — PODER EJECUTIVO NACIONAL
ASIGNACIONES FAMILIARES.
Teniendo en cuenta que cuando el legislador quiso excluir alguna actividad de las previsiones del Régimen de Asignaciones Familiares lo hizo expresamente y sólo por excepción en aquellos casos de trabajadores que tuviesen un determinado nivel de ingreso (arts. 2" y 3" de la ley 24.714) y que, por tal razón, donde la ley no distingue, no cabe distinguir, y si bien la norma faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer la cuantía de las asignaciones familiares impone que las prestaciones a abonarse no podrán ser inferiores a las establecidas en la ley (art. 19), asiste razón a la recurrente en cuanto afirma que la Resolución N° 71/1999 de la Secretaría de la Seguridad Social que excluye a los docentes privados del régimen general- y las normas dictadas por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada (CGEP) —que establece un sistema perjudicial a los derechos de los trabajadores- viola los arts. 1", 2" y 3" de la norma antes referida y las tornan inconstitucionales por su incompetencia, exceso reglamentario y alteración del orden de prelación de las normas de rango superior (arts. 28, 31, 99, ines. 2° y 3" de la Constitución Nacional).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:735
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