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Fallos: 342:1339 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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da en argumentos no federales que resultan suficientes para sustentar la decisión e impiden su descalificación como acto judicial (Fallos:

308:936 , "Frieboes"; 328:2031 , "Gador").

En este sentido, cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados, sino aquellos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley, a la que aluden los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos:

308:2351 , "Nuñez"; 311:786 , "Brizuela"; 312:246 , "Collinao"; 326:297 , "Sanes", entre otros).

En este punto, el a quo realizó una interpretación de las normas de derecho común aplicables y de los elementos probatorios del caso que, más allá de su grado de acierto o error, no resulta irrazonable, sin que la mera discrepancia del recurrente pueda configurar un supuesto de arbitrariedad.

IV-
Por el contrario, con respecto al cuestionamiento de la modificación de la tasa de interés, efectuada de oficio por la cámara, en tanto no había sido motivo de agravio de parte de la actora, estimo que el remedio federal ha sido bien concedido.

En efecto, entiendo que en las particulares circunstancias de la causa la cámara incurrió en una indebida reformatio in pejus, pues la actora, parte beneficiada con la modificación de la tasa de interés, apeló el fallo de primera instancia al solo efecto de cuestionar la falta de condena a entregar nuevos certificados y constancias, conforme lo ordenado en el artículo 80 de la LCT. Tampoco la demandada planteó la cuestión en su apelación (ver fs. 432/437 y 439/440).

Al respecto, cabe señalar que es doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la circunstancia de que los agravios remitan a aspectos de índole procesal y derecho común no resulta óbice decisivo para habilitar el recurso extraordinario cuando la cámara se excedió de la jurisdicción conferida por el recurso de apelación (Fallos: 310:1371 , "Convak SRL"; 315:127 , "Delfosse"; 501, "Saidman"; 318:2047 , "Aquinos"; 327:3495 , "Avila"; 335:1031 , "Cammera"; 339:1567 , "Gonzalez").

En igual sentido, esa Corte estableció que el fallo judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos resulta incompatible con las garantías constitucionales de defensa y propiedad, y con el principio

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1339

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