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Fallos: 339:1567 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2016.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n° 3 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n" 3 de Morón.

RiCARDO Luis LoRENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — HORACIO RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ.
GONZÁLEZ, LUIS OSVALDO c/ LIBERTY ART S.A.


S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO
La circunstancia de que los agravios remitan a aspectos fácticos y de índole procesal y derecho común no resulta óbice decisivo para habilitar el recurso extraordinario cuando la cámara se excedió de la jurisdicción conferida por el recurso de apelación, límite que tiene jerarquía constitucional en cuanto implica la afectación del principio de congruencia y consecuentemente, de las garantías de defensa y propiedad.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
Incurre en un exceso de jurisdicción la sentencia si al resolver el recurso de apelación deducido con el fin de cuestionar el porcentaje de incapacidad y la fecha de inicio del cómputo de intereses, ordenó actualizar

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1567

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