zada, pero no precisa de qué manera su producción hubiera alterado el resultado del juicio político frente a los decisivos y abundantes testimonios, valorados y reseñados tanto por el Jurado de Enjuiciamiento como por el superior tribunal provincial, de que la magistrada incurrió en maltratos graves, en forma sistemática, contra todos los empleados y funcionarios de la fiscalía.
JUICIO POLITICO
El recurrente no llena el presupuesto esencial de admisibilidad del planteo si omite desarrollar, con argumentos consistentes, la directa relación existente entre la prueba descartada y la conclusión del Jurado de Enjuiciamiento de tener por demostrados los cargos imputados.
JUICIO POLITICO
La valoración de los aspectos sustanciales del proceso de enjuiciamiento -la subsunción de los hechos en las causales de destitución, la apreciación de los extremos fácticos, la valoración de la prueba, y la calificación de la conducta- no son cuestiones federales aptas para ser examinadas por los jueces, pues el órgano judicial no debe sustituir el criterio de quienes, por imperio de la ley, están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 2019.
Vistos los autos: "Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia remite expte. n° 51/15 Dra. Roxana Beatriz Romero s/ acusación por mal desempeño del cargo de Fiscal de Instrucción, Correccional y de Menores n' 1 de la Ciudad de Paso de los Libres".
Considerando:
1") Que el Tribunal de Enjuiciamiento de la Provincia de Corrientes, mediante sentencia del 6 de abril de 2015, destituyó a la doctora
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1344
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