Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:1340 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

342 de congruencia toda vez que el juzgador no puede convertirse en intérprete de la voluntad implícita de una de las partes sin alterar, de tal modo, el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria (Fallos: 310:2709 , "Caja Nacional de Ahorro"; 318:1342 , "Cantilo"; 325:3080 , "Revoredo"; entre otros).

Por ello, estimo que el a quo, al revocar la aplicación de la tasa prevista en el acta 2357/02 CNAT, establecida en primera instancia, e imponer la que establece el acta 2601/14 CNAT sin que las partes lo hayan solicitado, ingresó a debatir una cuestión que ya se encontraba firme y, en consecuencia, se apartó de los límites de competencia que establece el artículo 277 CPCCN , que solo atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos ante ella, límite que tiene jerarquía constitucional (Fallos: 307:948 , "Bernardez"; 313:528 , "Guevara"; 319:2933 , "Hourcade"; 330:4015 , "Acevedo"; 339:1567 , cit., entre muchos otros).

En conclusión, ante el exceso de jurisdicción en el que incurrió la cámara en perjuicio de la demandada, entiendo que el fallo, en este punto, debe ser descalificado sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad.

V-

Por lo expuesto, opino que corresponde declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con el alcance indicado en el punto IV del presente dictamen. Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017. Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 2019.

Vistos los autos: "Ferré, Fernando Emilio c/ Frigorífico Calchaquí Productos 7 S.A. s/ despido".

Considerando:

1") Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que había admitido las diferencias salaria

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

146

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1340

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 50 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos