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Fallos: 342:1341 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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les reclamadas por el actor, derivadas de la supresión —durante los Últimos años de la relación laboral— de las comisiones por ventas y cobranzas que percibía como viajante de comercio. Por otra parte modificó los intereses establecidos en aquel pronunciamiento (de fecha 30 de abril de 2014), en función de la tasa activa del Banco Nación para el otorgamiento de préstamos prevista en el acta del tribunal CNAT 2357, vigente a aquel momento, y ordenó que se aplicara la tasa activa para préstamos personales de libre destino del Banco Nación, fijada el 21 de mayo de 2014 por acta CNAT 2601, respecto de créditos originados en los años 2009 y 2010.

2) Que, para así decidir (fs. 466/496) el a quo sostuvo, entre otros argumentos, que el ajuste del crédito por vía de intereses era una consecuencia necesaria de la innegable inflación que con carácter de hecho público y notorio afectaba al país, y tenía por finalidad reparar la falta de pago en tiempo oportuno de créditos de naturaleza alimentaria, debidos a quien se encontraba en situación de insuficiencia respecto de su empleadora. Destacó que hacía uso de la regla iura curia novit, pues consideró que era menester mantener constante el valor indemnizatorio.

3 Que contra ese pronunciamiento la demandada dedujo el recurso extraordinario federal (fs. 501/510) que fue concedido a fs.

520. Además de expresar agravios concernientes al progreso de los reclamos salariales del actor, la recurrente afirma que la cámara revocó de oficio la tasa de interés dispuesta en primera instancia, que no había sido materia de agravios, para aplicar otra que no estaba vigente al momento de la exigibilidad de los créditos diferidos a condena, con vulneración de sus derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio.

4 Que aun cuando los planteos de la apelante remiten a aspectos fácticos y de índole procesal y derecho común, ello no resulta óbice decisivo para admitir la apertura de la instancia cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal con menoscabo de garantías consagradas por la Constitución Nacional (Fallos: 256:504 ; 331:2578 ; 337:179 , entre muchos otros).

5 Que ello es lo que acontece en el sub eramine por cuanto, al disponer la aplicación de la tasa de interés prevista en el acta CNAT 2601, el tribunal de alzada se expidió respecto de una materia que no

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1341

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